ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano MARTINO ORLANDO VILLAMIZAR, quien dijo ser venezolano, de 23 años de edad para la fecha de los hechos, portador de la cédula de identidad No. 15.353.031, nacido en fecha 24-01-1978, profesión u oficio latonería y pintura, hijo de María Teresa Villamizar y padre desconocido, residenciado en la entrada de Caño Arenoso, en el Cementerio Santa Isabel de Onia, cerca de la casa anaranjada del señor Domingo, como a dos cuadras de la Bodega de la Señora Elena, en un rancho de madera y zinc, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de el ciudadano JESÚS ALFONSO CONTRERAS USECHE, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 8.713.007, residenciado en l.....