IMPONE al ciudadano JOSE AQUILES RAMIREZ, venezolano, de 31 años d edad, titular de la cédula de identidad No. 13.677.762, residenciado en La Vega, Avenida Principal Casa No. S/N, El Vigía, Estado Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad prevista en los ordinales 3° y 5°, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, y 2. PROHIBICION DE CONCURRIR A LUGARES O REUNIONES DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS Y SUSTANCIAS EMBRIAGANTES, e implícitamente, la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AMENAZARLA, advirtiéndosele que, en caso de violar cualquiera de estas medidas el Tribunal procederá a revocarlas, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y VIOLENCIA FISICA, previsto y tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la F.....