este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del imputado: : LIBARDO GUERRERO ROBLES de venezolano, de 47 años de edad, soltero, hacendado, titular de la cedula de identidad N° 22.776.543, natural de Acarigua Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 01-05-1962, domiciliado en el Sector Matecuro, casa sin número, específicamente en la Finca El Cerrito, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CONTRERAS MANCILLA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanc.....