ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: DIEGO FERNANDO GALEANO VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, obrero de construcción, indocumentado, natural de Pereira, República de Colombia, nacido en fecha 12-02-92, hijo de José Fernando Galeano Galeano (V) y Dolly Valencia Molina (V), dice estar residenciado en el Barrio Los Azules, calle principal, al frente de la Licorería, Lagunillas, Estado Mérida, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo apar.....