este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por no haberse cometido el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley que regulaba la materia para el momento en que se practica la visita domiciliaria, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.