De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado DENSY STEVE SANCHEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de N° 18.632.998, natural Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 11-03-1988, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción: Sexto grado de primaria, comerciante, hijo de Densy Antonio Sánchez Naveda (f) y de Damiana del carmen Uzcátegui (v), domiciliado en Sector Mucujepe, a dos casa del ambulatorio de Mucujepe, casa de la familia Uzcátegui, Estado Mérida, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuenc.....