Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE ONESIMO VEGA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.001.115, residenciado en el sector La Palmita, casa s/n, Curvas de Bolero, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal prescinde de la convocatoria a la audiencia oral señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estima innecesaria la celebración del debate para comprobar la causal alegada por el Ministerio Público.
. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y victima por extensión en la persona .....