Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida a PEDRO JESÚS RONDON GARCÍA, quien fue pasado al estrado y quedo identificado como quedo escrito, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-64, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 9.199.054, hijo de PEDRO DE JESÚS RONDON RODRÍGUEZ (f) y NELLY ELENA GARCÍA DE RONDON (V). residenciado en el Barrio 23 de Enero, en la Avenida Don Pepe Rojas, antes de la Discoteca el Vaquero, no sabe el número de la casa, es de color verde claro, y para DANY DANIEL CEDILLO TORRES, venezolano, natural de la provincia del Oro, Republica de Ecuador, nacido en fecha 29-03-81, 26 años de edad, de profesión u oficio chof.....