este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de los ciudadanos: A.M.J.C., venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, R.S.M.A., venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida y P DE J.R.G., venezolano, de 46 años de edad, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas). DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médic.....