Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN CENTENO APARICIO y RONALD MARTINEZ BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº17744431 y 16306537, domiciliado en BARRIO BOLIVAR, CALLE 1, AVENIDA 3, CASA S/N y BARRIO BOLIVAR, CALLE 1 AVENIDA 3, CASA S/N, a quien se le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de armas, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Ocultamiento de armas, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de JAVIER EDILIO SULBARAN SEDEÑO, perpetrado el día , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las dis.....