Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación subsidiaria, declara: LA INCORPORACION DE LA CIUDADANA ELSY JACKELINE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.746, EN LA VIVIENDA ubicada en el Sector la Pedregosa, Calle 4, con Avenida 1 del Barrio San Marcos, casa N° 3-70, El Vigía Estado Mérida, de donde fue perturbada en forma violenta en su posesión por el ciudadan.....