este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de los ciudadanos: G.Q.Q. venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; R.A.C., venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; y A.J.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida. DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el gra.....