Vistos los escritos dirigidos por el abogado DANYEL JHOEL LUENGO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 98.022, en su carácter de Defensor Privado de los coimputados en la presente causa JOSE GREGORIO PRIETO GOVEA; TEOFILO ENRIQUE VALBUENA; JAVIER ANTONIO LOBO NEIRA y SONY LUIS GARCIA MARQUEZ, recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 09.08.2005, mediante los cuales postula los fiadores a los fines de la constitución de la Caución Económica impuesta por este Tribunal como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el monto de la fianza a los fines de la constitución de dicha Caución Económica en el equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y se fija el día DE HOY, a las 3:00 p.m. para su constitución.
Vista asimismo la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distr.....