Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: ARGELIO FERNANDO MEZA MEZA, venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander de la Republica de Colombia, de 55 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.205.074, casado, comerciante de víveres, domiciliado Urbanización Los Parques, Avenida 3, Casa Nº 250, Sector los Manzanos, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en conc.....