DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano ECIO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.029.452, de quien no existen más datos de identificación en la presente causa, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de ABDEL NASSER HASSAN SAID, titular de la cédula de identidad No. 10.053.582, residenciado en Residencias Los Apamates, Torre B, Piso 2, Apartamento B-9, Mérida Estado Mérida, y LUIS SEGUNDO PIÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.327.208, residenciado en la Urbanización Páez, Calle 3, Casa No. 66, esquina vereda 24, Sector 2, El Vigía. Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central.....