Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Considera que en la aprehensión del ciudadano Jorge de Jesús Molina Chacón no se cumplen los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 eiusdem, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación.
SEGUNDO: Considera acreditada la comisión del delito de Violación, previsto y tipificado en el artículo 374, parte in fine de su encabezamiento, del Código Penal Venezolano. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JORGE JESÚS MOLINA CHACÓN por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y tipificado en el articul.....