DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° y 7º, 411 del Código Penal, 48.8, 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MIGUEL ARCANGEL CHACON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 3.296.941, residenciado en Gaisamal Abajo, Casa S/N, La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano BECERRA RODRIGUEZ RAMON FELIPE, quien no portaba cédula de .....