este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra el ciudadano LIBARDO GUERRERO ROBLES y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 1 ejusdem, a favor de LIBARDO GUERRERO ROBLES de venezolano, de 47 años de edad, soltero, hacendado, titular de la cedula de identidad N° 22.776.543, natural de Acarigua Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 01-05-1962, domiciliado en el Sector Mataecuro, casa sin número, específicamente en la Finca El Cerri.....