DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, par el imputado JOSÉ PABLO MÁRQUEZ VARELA. Así mismo, se declara sin Lugar la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, la para el imputado ALEJANDRO CAMACHO ROJAS . SEGUNDO: Se autoriza para que en la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se ordena una vez trascurrido el lapso legal remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Se Impone al Imputado JOSÉ PABLO MÁRQUEZ VARELA, venezolano, 41 años de edad, natural de la Palmita Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-01-68, titular de la cedula Nª 9.396.9.....