Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ZULEY MANCILLA cuyos datos filiatorios no aparecen en la causa. Por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO SOSA VELA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 359789, residenciado en Calle 1ra Nº 5-65 El Corozo, Tovar Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º , 415 del código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía, la victima y a la imputada, por cuanto a esta última no aparece dirección se.....