Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE MARCOS VILLARREAL RIVERA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 20.749.320, natural de Torondoy Estado Mérida, nacido en fecha 26-09-1989, domiciliado en el Sector el Niguaz, vía principal en frente de la Iglesia, casa color blanco, Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDA DEL VALLE ARAUJO VARGAS. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del pro.....