ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto verificada la presencia de las partes fundamentales para la realización del acto programado, se constata la incomparecencia del coacusado VICTOR RAFAEL SOTO, y de la revisión de las actas que conforman la investigación se constata que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en varias ocasiones por incomparecencia del prenombrado ciudadano, a los fines de garantizar los derechos al Debido Proceso y de la Defensa respecto del coacusado ALI RAMON DAVILA, se acuerda la separación de la causa en relación con el ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO a objeto de realizar el tantas veces diferido acto. En consecuencia, se acuerda oficiar a TODOS LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DE EL ESTADO, a los fines de que hagan comparecer mediante la fuerza pública al ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO, A LOS SOLOS EFECTOS DE ASEGURAR LA REALIZACI.....