PRIMERO: Por cuanto verificada la presencia de las partes fundamentales para la realización del acto programado, se constata la incomparecencia del coacusado MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO, y de la revisión de las actas que conforman la investigación se constata que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en varias ocasiones por incomparecencia del prenombrado ciudadano, así mismo, que existe orden de aprehensión contra el coacusado VICENTE IZAURO VILORIA MONTOYA, los fines de garantizar los derechos al Debido Proceso y de la Defensa respecto del coacusado EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL , se acuerda la separación de la causa en relación con los ciudadanos MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO y VICENTE IZAURO VILORIA MONTOYA, a objeto de realizar el tantas veces diferido acto. En consecuencia, se acuerda oficiar a TODOS LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DE EL ESTADO, a los fines de que hagan comparecer por la fuerza publica al ciudadano: MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO, venezolano, natural.....