Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y en consecuencia se Ordena el Cese Inmediato de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que pesan sobre el Imputado LUÍS RAMÓN MENDOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.750.452, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-1986, hijo de Edecio Salvador Mendoza (f) y de María Encarnación Paredes (v), domiciliado actualmente en el sector Río Culebra Lomas de Curuba, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, antes de la Alcabala "El Quebradon" a mano derecha a unos 500 ó 600 metros de la carretera panamericana hacia arriba, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO.....