Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANGEL ATILIO PEÑA, venezolano, fecha de nacimiento 03-09-1953, de 55 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cedula 9.022.717, natural de la Tendida Estado Táchira, hijo de José Escalante y de Maria Peña, residenciado en Caño Seco IV, Urbanización La Bandera, casa 65, calle Principal, con Calle La Delicia, El Vigía Estado Mérida,. Se ordena el cese de las m.....