TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: GIOVANNY UZCATEGUI OSORIO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cedula N° 9.479.478, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Asterio Uzcátegui y de Aquilina Osorio, residenciado en La Blanca, Los Robles, calle 2, casa 12, El Vigía diagonal a una Licorería, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIA CARTUISTE VALENCIA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de laq Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ACOSO U HO.....