ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y en tal sentido ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana RUTH CONTRERAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.559.253, comerciante, domiciliada en la Urbanización Bubuquí VI, Calle 1, casa N° 25, El Vigía Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 7, Dirección General de Policía del Estado Mérida, contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por existir un obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24, 25 123, y 400 Ejusdem, ASI SE DECIDE .Notifíquese a .....