Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de ALVARO JOVANI VANEGAS LUGO, colombiano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° C-72.258.356, natural de Barranquilla Atlántico Colombia, fecha de nacimiento 01-01-1980, hijo de Alcira Lugo (v) y Nestor Vanegas (v), residenciado en El Barrio Alí Primera, Calle Principal casa sin número Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414-7572065, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....