...PRIMERO: Por cuanto las partes iniciada la audiencia, realizada la presentación por la Representación Fiscal, manifestaron sus disposición de celebrar un acuertdo reparatorio consistente en el pago por parte de las imputadas de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en dinero en efectivo y en un solo acto en el momento mismo de esta presentación, constatado que el mismo fue celebrado entre las partes en forma libre, espontánea y sin coacción, y constatado asimismo que se trata de derechos disponibles de carácter patrimonial, y el delito por el cual ha sido acusado el imputado, se encuentra dentro de los supuestos que procedencia a que se contrae el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte requerida la opinión del Ministerio Público, se manifestó de acuerdo con el mismo, y habiendo las imputadas en esta audiencia admitido los hechos para que se diera dicho acuerdo y presentado sus excusas a la victima, entregándole la cantidad de Quinientos .....