IMPONE al ciudadano VIRGILIO PEÑA FERNANDEZ venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.939.620, de profesión indefinida, residenciado en: calle 4 Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N Mucujepe, Estado Mérida, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS, y la prevista en el ordinal 6°, eiusdem, consistente en la PROHIBICION SE COMUNICARSE CON LA VICTIMA Y SU ENTORNO FAMILIAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO MUÑOZ BENITEZ, debiendo comprometerse además, según lo preceptuado en el artículo 260, eiusdem, mediante acta, a NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SIN AUTORIZACION DE ESTE, con la advertencia que si incumple con tales obligaciones, se le revocarán l.....