Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a la madera retenida, por cuanto de la entrevista rendida por el ciudadano: el ciudadano TORRES MORA ORLANDO, en fecha 26-02-2009, ante la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción.....