ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: OSCAR TORRES ARELLANO, venezolano, de 63 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.072.220, natural de Mucuchachí, Estado Mérida, nacido en fecha 11-06-1946, hijo de JUAN TORRES (F) y de OFELIA ARELLANO (V), residenciado en el Barrio Sur América, calle 4, casa N° 166 de color verde, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLAD.....