Se declara sin lugar las nulidades de la entrevista de la ciudadana Carmelina Sánchez y del Acta de Allanamiento, solicitadas por la defensa, en virtud de que la ciudadana Sánchez Carmelina Umari, al ser entrevistada manifiesta que los funcionarios le pidieron a ella les sirviera de testigo de un allanamiento, y el hecho de que aparezca en el acta de allanamiento levantada a mano como testigo abogado asistente, no es razón para desvirtuar en esta fase del proceso su declaración. De tal manera que si actúo como testigo instrumental o persona de confianza o abogada asistente sólo ella podrá aclararlo en su oportunidad legal. Aunado a que a los fines de declarar la flagrante comisión o no de un hecho punible, el tribunal debe tomar en cuenta que estén satisfechos los extremos del artículo 248; y los elementos que acrediten o desvirtúen el hecho, independientemente del parentesco y/o la cualidad con que se presencia la comisión del mismo. Primero: De conformidad con el artículo 248 de.....