este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: QUINTINO D ANDREA MALATESTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.011.688, domiciliado en la Zona Industrial, Galpón A-1, Diagonal a la Coca Cola, el Vigía Estado Mérida, y en consecuencia SE NIEGA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO solicitada, por cuanto el porte de armas que presenta el solicitante, quedó sin efecto, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley para el desarme, al no procederse a su actualización, renovación y registro ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, dentro del lapso establecido en el artícu.....