este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: MANUEL SALVADOR HERNANDEZ BRAVO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, vendedor ambulante, titular de la cédula de identidad N° 16.256.183, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 31-03-1977, hijo de Delia del Valle Hernández Bravo (v) y de Héctor Ramón Hernández Marín, (v), residenciado en la Avenida Bolívar frente a la Alcaldía al lado de Fondo Común, casa S/N°, casa de color rejas blancas y pared marrón, El Vigía estado Mérida, por cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por.....