ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL ANGULO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 03/01/53, de 57 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V. 5.508.693, y residenciado en el sector San Isidro frente a la Escuela Grupo Tovar, y el Gimnasio El Universal, casa N° 05, teléfono 0424-8113992, ò en la calle 3, frente al antiguo Cementerio, Ciclo Motos “El Pinta”, El Vigía Estado Mérida; por cuanto su aprehensión se produjo fuera del lapso que establece el articulo 93 de la Ley de Genero, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artícul.....