Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud y decreta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada y acuerda al acusado: CRISPULO VARGAS MALDONADO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.406 (Nacionalizado), natural de Villacaro, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01/02/55, de 49 años de edad, agricultor, casado, residenciado en el sector El Tesoro Alto, Finca Buenos Aires de la población de El Pinar, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciuda.....