DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al acusado JOSÉ ANTONIO REGALADO HERNÁNDEZ, Dominicano, natural de Santo Domingo, S/CI, de 20 años de edad, nacido en fecha 09/05/1989, hijo José Regalado y Carmen Maria Hernández, de profesión barbero, residenciado en Caño Seco II, calle 8, frente a la refresquería mi casita, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo a cumplir la pena de.....