DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano PABLO ANTONIO PEÑA SANTANDER , antes identificado, por no considerarlo culpable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Orden Publico, Y ASI SE DECIDE. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta al acusado. Así mismo se acuerda una vez que quede firme la presente decisión enviar la presente causa al tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, para que preceda al envió del Arma de fuego aquí decomisada al DALFA.-------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 25.....