Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA NOTIFICAR A LA AGRAVIADA CIUDADANA SOLANGEL FORERO VENEGAS, a través de los abogados MILTON IVAN LOBO ALARCÓN y EURO ALBERTO LOBO, quienes la asisten en este escrito, a los fines de que dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas siguientes a la correspondiente notificación, corrijan las omisiones antes señaladas, de conformidad con el artículo 19 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales. Se fundamenta la presente decisión en el artículos 5, 6, 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la Agraviada a través de sus Abogados asistentes. DADA, SELLADA Y FIRMADA Y REFRENDADA, en la sede .....