Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N°- 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y según lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA OTORGAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa por los razonamientos expuestos al ciudadano CRISPULO VARGAS MALDONADO, colombiano, (nacionalizado) natural de Villacaro, Norte de Santander, con Cédula de Identidad N°23.238.406, nacido en febrero 01-02-1955, de 51 años de edad, residenciado en el Pinar, sector el Tesoro, Estado Mérida, dejando sin efecto cualquier otra medida de coerción que pudiera tener por este caso y una vez trascurrido el lapso legal se acuerda remitir la misma al archivo judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 2, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivar.....