Este Tribunal de Juicio Nº 02 ACORDÓ LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado RAFAEL ENRIQUE SOTO, suficientemente identificado, por cuanto tal como lo señala la defensa, de las actuaciones que conforman la causa, no consta que el mismo tenga antecedentes penales y que se encuentre sujeto a esta medida alternativa. Aunado a esta situación el Ministerio Público no se opone al otorgamiento de la mencionada medida, en consecuencia, se impone un plazo para el régimen de prueba de UNA (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha (12-06-2008), durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de domicilio debe informar al Tribunal. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, para que reciba tratamiento en relación con el consumo de estupefacientes. A tal fin se acuerda oficiar. 4.- Deberá presentarse ante el Delegado.....