DISPOSITIVA
En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a JOSÉ GREGORIO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, de 39 años de edad, dijo ser titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.457, natura de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 12-01-1971, comerciante, analfabeta, hijo de José Rosario Pérez (d) y de Gloria Maria Sánchez (v), domiciliado en el barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, detrás de la Escuela Bolivariana de Sur América, El Vigía Estado Mérida.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Pr.....