DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR UNANIMIDAD ABSOLUTA, Al ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO, antes identificados, por considerarlo culpable en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 477, ambos del Código Penal derogado, ya que se aplica en su favor, por cuanto la pena es más favorable, y el delito se cometió en vigencia de ese Código, los cuales tienen una pena de Presidio de 08 a 16 años y de 06 a 30 meses de Prisión. el delito Robo Agravado tiene una pena de 08 a 16 años de Presidio, como se dijo anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es el término medio entre ambos limites, qued.....