DISPOSITIVA
En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al Ciudadano CARLOS CÓRDOBA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.931.882, natural de La Uvita Guayacán Córdoba Colombia, nacido en fecha 12-08-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, hijo de Luís José Córdoba (V) Y Rosa Delia Mejías (V), residenciado en: Sector Caño Blanco, Vía Panamericana, casa sin numero de color azul con rejas negras, Diagonal a la Representaciones el 13, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánic.....