este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N°-02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos. Primero Declara con lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto se decrete una Medida menos gravosa a sus defendidos, ya que la Fiscal no presento su acto conclusivo en el lapso legal establecido en los artículos 250 y 373 del COPP. Segundo: Se acuerda atorgar a los imputados ciudadanos AVELINO ROJAS PEÑA, JORGE LUIS AVENDAÑO JAIMES y VICENTE MÉNDEZ HERRERA, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, cada ocho (08) días, contados a partir desde el momento de su libertad. Dejándose constancia que a pesar que el Ciudadano VICENTE MÉNDEZ HERRERA, su defensor no presentó la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, igualmente lo ampara el benefici.....