Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud hecha por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 130 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes MINISTERIO PÚBLICO, ACUSADA y DEFENSA de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ O.