este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la nulidad absoluta del acto de apertura a juicio oral y público, inserto a los folios 95 al 99; así como el acta de audiencia preliminar, inserta a los folios 91 al 94; la acusación fiscal, inserta a los folios 61 al 66; dejando en vigencia las actuaciones realizadas por los funcionarios de Tránsito Terrestre, inserto a los folios 1 al 12, 31 al 34, 47, 51, 54, 55 del asunto penal. SEGUNDO. Se acuerda que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público deberá realizar el acto de imputación formal al investigado Carlos Julio Joya Vargas, como lo ha establecido la reiterada Jurisprudencia antes señalada, retrotrayendo la causa a este estado, y una vez realiza.....