Tomando en cuanta lo anteriormente señalado y visto que la misma Constitución prohíbe el otorgamiento de beneficios por la comisión de los delitos de drogas, porque podrían conllevar a su impunidad, considera quien aquí juzga que debe ser negada la solicitud hecha por la defensa. Aunado a estas consideraciones, se deja constancia que el tribunal ha fijado en fecha 17-07-06, según auto inserto al folio 159 de la causa, el correspondiente sorteo, constitución y fecha tentativa del juicio y otorgar una medida sustitutiva de libertad a estas alturas del proceso es correr el riesgo que el juicio no se realice por incomparecencia de la acusada, la cual pude de esta manera evadir la acción de la justicia. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N°- 02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamie.....