En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ABSUELVE al ciudadano JAVIER ANTONIO BRICEÑO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 15942.034, nacido en fecha 14-03-81, de profesión Comerciante, hijo de Edicta María Briceño, residenciado en la Carretera panamericana, sector Caño La Yuca, cerca del Peaje de Tucaní, al lado del Restaurante El Cubiro, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 411 del Código Penal, con la Agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Enrique Carrascal, y de conformidad con las previsiones del artículo 366 del Texto Adjetiv.....